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Fallos: 306:2266 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Ver: Recurso extraordinario, 191.

CONSULTA POPULAR
Ver: Poder Ejecutivo, 2. :

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ver: Jurisdicción y competencia, 160, 161.


CONTESTACION A LA DEMANDA
Ver: Recurso extraordinario, $30,

CONTRABANDO
Ver: Jurisdicción y competencia, 234; Recurso extraordinario. 171, 297, 830.


CONTRATO DE AJUSTE
Ver: Jurisdicción y competencia, 179,

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS (')
1. Si el actor percibió, indebidamente, sumas de dinero por materiales no utilizados en la obra, ello avala la conclusión del a quo que encuadró esa conducta er la hipotesis de fraude prevista en el art. 50, inc. a), de la ley 13.064 y se consideró, en consecuencia, que hubo culpa de la contratista que justíficó la rescisión de los contratos efectuada por E.N.Tel.: p. 1290.

2. Si el peritaje realizado, que da cuenta del resumen de materiales utilizados, especificando las camtidades necesarias, las efectivamente liquidadas, y las diferencias resisiradas con sus respectivos porcentuales pone de manifiesto los excesos en los pagos efectuados por E.N.Tel, en concepto de mayores costos y materíales, corresponde rechazar los agravios deducidos sobre el punto: p. 1290.


CONTRATO DE SUMINISTROS
Ver: Depreciación monetaria, 9; Jueces, 20.

') Ver también: Contratos administrativos. 1: Cosa juzgada, 3: Daños y perjuicios, 6, 7, $, 9; Depreciación monetaria, 11; Recurso extraordinario, 13, 89, 117, 182, 183, 319, 682.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2266

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