CONTRIBUCION DE MEJORAS (')
1. El tema de la coparticipación constituye un problema entre la Nación y los Estados provinciales que no puede perjudicar derechos adquiridos por los administrados en virtud de las normas legales sancionadas por la autoridad competente para legislar en la materia. Así ocurre en el caso en que se hizo lugar a la demanda por repetición de contribución de mejoras, en virtud de la ley 1.593 de la Provincia del Chaco, que eximía de su pago a los predios ubicados dentro de ejidos municipales: p. 947.
CONTRIBUCIONES
Ver: Constitución Nacional, 151; Recurso extraordinario, 63.
CONTROL DE CAMBIOS
Ver: Cambio, 1, 2: Constitución Nacional, 85, 86; Recurso extraordinario, 826, 828.
CONTROL DE RAZONABILIDAD
Ver: Actos administrativos, 2.
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Ver: Constitución Nacional, 128.
CONVENCION DE VARSOVIA
Ver: Recurso extraordinario, 6; Transporte aéreo, 1, 4, 5, 6.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE Ti ABAJO
Ver: Constitución Nacional, 171; Recurso extraordinario, 104.
COOPERATIVAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 190; Recurso extraordinario, 8, 173, 451.
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Ver: Contribución de mejoras, 1.
COPIAS (:)
1. Toda vez que según el art. 285 del Código Procesal —norma aplicable al caso—, es privativo de la Corte el requerimiento de las copias que considere necesario, la invocación del art. 283 de dicho texto y su presunto carácter taxativo resuita improcedente: p. 265.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 632.
) Ver también: Recurso de queja, 20, 25.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2268¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
