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Fallos: 306:2269 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CORTE SUPREMA (')
1. Compete a la Corte Suprema la producción de aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera: p. 72.

2. La Corte es Competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, sean necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella includiblemente lo requiera: p. 174.

3. Todo titular de una pretensión jurídica tiene garantizado por el art. 18 de la Carta Magna el derecho de ocurrir en procura de justicia a un órgano ¡niegrante del Poder Judicial de la Nación o de las provincias, según el caso. Ello Moe gpone a la existencia de tribunales de justicia que no se hallen incluidos entre los que forman parte del Poder Judicial; pero la aplicación de las normas federales por instancias diferentes a las que integran el Poder Judicial de la Nación resulta válida en tanto medie la posibilidad de que la Corte Suprema, único órgano, judicial de la Nación creado directamente por la ley fundamental, decida en definitiva las cuestiones de interpretación de tales normas, al menos cuando ellas revistan el interés institucional a cuya tutela apunta el art. 101 de la Cons« titución (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi): p. 655.

4. Resulta deber inexcusable de la Corte Suprema llevar adelante con rigor la investigación administrativa de la actuación de la Morgue Judicial, tanto para | tribuno el Correcto desempeño de los jueces, funcionarios y empleados de los tribunales nacionales, como para revisar y corregir todo acto u omisión adminie.

trativos que pudieran afectar de algún modo el buen curso de las averiguaciones ¡ tendientes a esclarecer el gravísimo problema ético, jurídico, e institucional originado por los procedimientos a los que hace referencia el art. 10 de la ley 23.049: p. 1036, $. La Corte Suprema debe ratificar el acierto de la jurisprudencia que exige a los jueces ordinarios que extremen la diligencia y agoten los medios de lo.

vestigación para aclarar la suerte de las personas víctimas de arrestos ilegales y clandestinos practicados con el motivo de reprimir delitos de terrorismo: p. 1036.

6. La jurisdicción de la Corte debe sujetarse a los límites que le fijan la Constitución y las leyes, sujeción en la cual la autoridad de sus fallos encuentra uno de sus más claros y sólidos fundamentos (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Enrique Santiago Petracchi): p. 1334.

7. De la calidad de Suprema que inviste la Corte no cabe deducir que posea una jurisdicción omnicomprensiva, que le permita avocar el conocimiento de 1) Ver también: Acción penal, 2: Aclaratoria, 2; Constitución Nacional, 3, 14; Copias, 1; Gobierno defacto, 3; Hábeas corpus, 2, 3; Jueces, 1, 2, 9; Jurisdicción y competencia, 44, 46, 221, 224, 269; Poder Judicial, 2; Recurso de nulidad, 1, 2; Recurso de reconsideración, |; Redm 1 dp ace el c nario, 71, . , , ; exr:

e: Necuación, 2, 3, 4, 5; Sentencia, 1; Superintendencia, 1, 15,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2269

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