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Fallos: 306:209 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1984. | Vistos los autos: "S.A. Industrias Welbers Limitada s/infrac. ley 22.262".

Considerando: L Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución 102/83 del señor Secretario de Co- 4 mercio que, siguiendo el dictamen de la Comisión Nacional de Defen- :

sa de la Competencia, impuso pena de multa a la firma Sociedad Anónima Industrias Welbers Limitada, por abuso de su posición de domi- ; nio en el mercado de azúcar de la zona norte de la Provincia de San- Ll ta Fe.

Que el recurso extraordinario que la imputada dedujo contra la decisión referida no satisface el requisito de fundamentación autónoma que esta Corte ha exigido reiteradamente, pues el escrito mediante el 4 cual se lo interpuso no contiene un relato de los hechos relevantes de la causa que permita conocer el vínculo que existiría entre ellos y las | cuestiones que como federales se plantean (Fallos: 256:281 ; 262:

199; 266:208 , 212; 286:72 ; 295:99 , 302:265 ; 304:1588 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, sc 1 declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 353/355. h
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CaRrios S. FAYr — AUGUSTO C. J. |
BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE S.
PETRACCHI (en disidencia). " | | DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO C. J. a

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE S, PETRACCHI .
Considerando: :

19) Que esta Corte comparte y hace suyo el criterio que informa el dictamen del señor Procurador General. .

N

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-209

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