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Fallos: 306:210 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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E 210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E 29) Que, en efecto, al fundarse en la segunda parte del art. 19 E de la ley 22.262, e a quo declara que condena al apelante porque su actividad revela °...una posición de predominio en la zona...", de la que se valió °...en forma abusiva al imponer las condiciones del E precio de compra, que resultó en perjuicio del interés general al escaÉ par a la modalidad con que la ley de azúcar protege los intereses del productor" (fs. 350 vta.).

39) Que cabe entender el párrafo transcripto intercalando entre sus argumentos el aserto vinculante de que toda condifcrá que "escape" | a las "modalidades" de una ley (en este caso la del azúcar) debe estimarse realizada en contra del "interés general" que toda ley (expresamente la 22.262 en su art. 19 in fine) persigue.

49) Que, sin embargo, dicha estimación sólo es' correcta en principio, o como presunción, pues para que el incumplimiento de pautas legales pueda erigirse en fundamento autónomo de una condena es necesario que así se establezca en normas de igual carácter.

59) Que además de que esta circunstancia no es la del caso, en Él se ha afirmado desde el comienzo que antes que perjuicio del interés general, hubo un beneficio final concreto para los presuntos damnificados. Aseveración ésta que, al no haber merecido la consideración del a quo, deja desnuda de datos corroborantes a la presunción, y, por L lo mismo, configura un agravio atendible en los términos de la doctrina de la arbitrariedad y suficiente para descalificar al apelado como acto judicial (Fallos: 297:29 , y muchos otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido, y disponer que se dicte uno nuevo por quien corresponda, que examine debidamente la defensa referida según surge de los considerandos que anteceden.

Aucusro C. J. BELLUscio — ENRIQUE S. PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-210

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