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Fallos: 306:2041 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Ello así, corresponde a V. E. dirimir el presente conflicto de competencia por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resoiverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, estimo que, si bien esta Corte tiene dicho que la competencia federal en las causas en que la Nación es parte no es inexcusable, y por lo tanto es susceptible de prórroga por sus titulares (Fallos: 258:118 ), debe computarse que una de las representaciones del Estado Nacional en autos ha planteado la excepción de incompetencia, regueriendo la intervención del fuero federal (fs. 313/ 314), por lo que no puede sostenerse válidamente que la Nación ha declinado de su derecho a ser juzgada por ese ámbito jurisdiccional. Por lo demás cualquiera sea el alcance que pueda atribuirse a la situación prevista en el art. 94 del Código Procesal, la presencia del Estado como tercero también determina la procedencia del fuero federal (Fallos:

301:703 ).

En otro orden de ideas, aprecio que de acuerdo con la exposición de los hechos realizada en la demanda, la solución del caso exige interpretar el convenio celebrado por el actor con la Cooperativa El Pampero de Vivienda Ltda. y la Unión de Cooperativas de Viviendas del Personal de la Fuerza Aérea, Cooperativa Limitada (fs. 10/16), con la particular circunstancia que esta última actuaba como mandataria y delegada de la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, conforme a la resolución 520/75 del mencionado organismo (fs. 288/289), En el marco del acuerdo realizado para operar el llamado Plan Cóndor fs. 100/107 y acta complementaria —fs, 108/113—), lo que supone la sujeción del contrato a una serie de regulaciones propias del derecho público, como las contenidas en las cláusulas 2, 3, incs. f, k, 4, inc.

f. 5, 81, y en el reglamento de contrataciones aprobado por Decreto 1612/75 (fs. 279/287), especialmente indicado en el instrumento ratificatorio de la delegación (ver art. 2" de la resolución 520/75). A ello, considero que debe sumarse el análisis de la ley 21.712 (fs. 125/ 129) y de los actos emitidos por la administración militar (ver fs. 121) y civil (ver resolución 246/SEVU/76 —fs. 118/119) para desentrañar el alcance de la responsabilidad de demandados y citados como terceros, lo que trae aparejada la interpretación de normas de derecho administrativo, que determinan, a mi juicio, el encuadramiento de la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2041

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