DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia suscitada entre el scñor Juez en lo Criminal y Correccional de General Roca, Provincia de Río Negro y el señor Juez en lo Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se originó en la denuncia de fs. 1, por la cual Carlos A.
Olavarrieta imputó a Héctor R. Fernández haberke pagado en el mes de abril de 1983, parte de la cosecha de fruta que le cntregó entre los meses de enero a marzo de cse mismo año, mediante un cheque de terceros que fue rechazado por el Banco girado, con domicilio en la localidad de Lanús antes mencionada, por "orden de no pagar por extravío".
En sus declaraciones de fs. 72 y 74, Atilio Villani a quien Fernández indica como la persona que le habría entregado el cheque en cuestión y su librador Osvaldo A. Aiello coinciden en que dicho instrumento de pago era uno de varios cheques firmados en blanco por el último de los nombrados que desaparecieron de las oficinas de la suciedad Binetti-Villani, ubicadas en la localidad de Turdera, Provincia de Buenos Aires.
De lo expuesto se desprende que tanto si es necesario investigar el hecho ilícito previsto por el art. 162 del Código Penal o el! delito reprimido por el art. 302, inc. 3, de esc mismo cuerpo legal, tal investigación debe ser llevada a cabo por la Justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que es dentro de esta jurisdicción donde se habría producido el hurto y es también allí donde ticne su domicilio cl Banco girado.
Opino, pues, que cabe dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que el señor Juez en lo Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, debe entender del proceso. Buenos Aires, 30 de octubre de 1984. Juan Octavio Gauna.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2045
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