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Fallos: 306:2042 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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litis prima facie, dentro de las causas contenciosoadministrativas a que se refiere el art. 45, inc. a, de la ley 13.998 (conf. fallo del 26 de abril de 1984, in re "Gas del Estado Sociedad del Estido c/Lindoro LCS.A.

s/ordinario"— Comp. 508 —L, XIX—).

Por lo expuesto precedentemente, considero que corresponde dirimir la presente contienda, asignando el conocimiento de la causa al Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal que corresponda por razón de turno. Buenos Aires, 4 de septiembre de 1984.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que por haberse declarado incompetentes en estas actuaciones tanto la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial (fs. 395) como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N9 7 (fs, 404/405), ambos de la Capital Federal, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto de competencia (art.

24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, según texto de la ley 21.708).

29) Que en este juicio el actor persigue el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales que lo unió a la Cooperativa El Pampero de Vivienda Lida., y a la Secretaria de Estado de Vivienda y Urbanismo de la Nación, representada por la Unión de Cooperativas de Viviendas del Personal de la Fuerza Aérea, Cooperativa Limitada, en el que se pactó la competencia de los tribunales ordinarios de la Capial Federal (cláusula duodécima del convenio fs. 16). Al efcctuar su defensa la repartición estatal alegó que a partir de la sanción de la ley 21.712 las deudas derivadas de programas de obras no ejecutadas —como el presente— se transfirieron a la Fuerza Aérea Argentina, que fue citada como tercero, planteó la excepción de incompetencia y requirió el fuero federal.

3) Que de acuerdo a la exposición de los hechos y al derecho invocado en la demanda, la solución del caso exige interpretar las cláusulas y condiciones previstas en el contrato de fs. 10/16 en el que se reconocen a la entidad estatal facultades más bien propias de las conver

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2042

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