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Fallos: 306:1855 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DE 14 PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La decisión por la cual se declaró que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, no estaba comprendida en el régimen de reciprocidad jubilatoria no resuelve una contienda entre partes ni origina un agravio irreparable, ya que el ente previsional se limitó a negarse a reconsiderar la respuesta que había brindado con motivo de la consulta que le efectuó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, respecto de la situación de la Caja Policial de la Provincia de Buenos Aires dentro del régimen del decreto-ley 9316. En consecuencia no es arbitraria la sentencia que declaró que la resolución que se pretendía someter a su conocimiento no era revisable por el Poder Judicial (1).


HERNAN CESAR INVERNIZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.

Corresponde desestimar el agravio referido a que el personal militar no fue incluido en el art. 13 de la ley 23.049 por una omisión del legislador, de modo que los jueces deben subsanar el defecto equiparando ambas situaciones por medio de las facultades de interpretación que les son propias.

Ello así, pues al no impugnar la constitucionalidad de dicha norma el tema se reduce al alcance que corresponda atribuir a una disposición de carácter procesal, materia que resulta extraña a la instancia extraordinaria; máxime que lo que en rigor se pretende es que los magistrados judiciales sustituyan al legislador para alterar el claro y expreso contenido de la ley, lo cual resulta inadmisible como sustento del recurso, sin que-la mención del art. 2? del Código Penal brinde apoyo al criterio propuesto, pues al margen de tratarse en el caso de una norma adjetiva. el interesado no se encuentra comprendido en los supuestos que abarca la ley que invoca como más benigna (2).

1) 4 de diciembre.

E) 4 de diciembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1855

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