petencia, encuentran su límite en las decisiones del legislador. En ese sentido, cabe señalar que el Tribunal ha reconocido, en virtud del principio de separación de poderes, que no corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos:
300:700 ).
Pienso que no puede considerarse a lo argitido por el recurrente como la introducción de un planteo de inconstitucionalidad, ya que no demuestra cuál es el alcance y el contenido concreto de sus derechos y por qué fundamentos crec que las restricciones impuestas por el legislador son irrazonables. En ese sentido V. E. ha dicho que una escueta y genérica impugnación no basta para que la Corte Suprema ejerza en El caso la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 301:904 y sus citas).
Por todo lo cual entiendo que por los fundamentos expuestos corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 22 de agosto de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Philco Argentina S.A. en la causa Philco Argentina S.A. s/infracción art. 19, ley 17.088 —Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos— Expte. 16.825 Causa 21.559, FY 310, Orden 4865)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la disposición del Director General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía que impuso a Philco S.A. una multa de cincuenta millones de pesos ley 18.188, por infracción al art. 19, de la ley 17.088. Contra tal pronun
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1604
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