sus límites restrictivos, establecidos por el carácter específico con que está legislada su jurisdicción extraordinaria, es decir, como apelación excepcional para el control de Supremacía federal previsto en el art.
31 de la Constitución Nacional y como casación del derecho federal Fallos: 248:189 ; 256:372 y sus citas; 261:223 , entre muchos otros).
En tal orden de ideas, el Tribunal no dejó de advertir, en cuanta oportunidad se le presentó, que no es su función sustituir su propio criterio al que, en materia no federal, está reservado a los jueces de la instancia ordinaria y que, por eso mismo, en tanto las sentencias contengan fundamentos jurídicos winimos que impidan su descalificación como acto judicial, la doctrin.: de la arbitrariedad no es invocable en torno a supuestos de error en la solución acordada, incluso en los casos en que tal error pudiera existir a juicio de la misma Corte (Fallos:
251:243 ; 254:505 ; 255:211 ; 261:223 ; 290:95 y 295:365 , entre otros), pues el recurso extraordinario no se propone rectificar toda injusticia que pueda existir en un fallo apelado (Fallos: 172:149 ), ni importa extender la jurisdicción de esta Corte más allá de sus prerrogativas constitucionales y legales, sino que significa la afirmación de su jurisprudencia constante de rever toda resolución definitiva de cualquier autoridad del país, en la cual se hayan planteado cuestiones que afecten principios constitucionales y aquélla haya sido contraria a la letra, espíritu o supremacía de la Constitución o leyes nacionales invocadas (Fullos: 158:78 y 186:497 ).
Esa doctrina es cabalmente aplicable a la presente causa, y no cambia esta conclusión la extrema cantidad y complejidad de hechos, circunstancias y valoraciones que rodean al tema estrictamente jurídico.
En tal sentido V. E. ha dicho que "cuando alguien ha sido privado de sus bienes por mano de los jueces aplicando la ley mediante procedimientos organizados al efecto, lejos de haberse desconocido el Cerecho de propiedad, el de contratar o el de defenderse en juicio, se ha llenado la función esencial de dar a cada uno lo suyo, amén de concurrir a asegurar con ello el orden y la paz social (...) y "no sería causa bastante para admitir el recurso aun la de invocarse que la sentencia de un tribunal de provincia adoleciese de errores o deficiencias porque, aun siendo exacto, su reparación sólo podría hacerse
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1508
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