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Fallos: 306:1502 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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que votaron por la aprobación el 93,24. Tal diferencia demuestra —dice— una nueva arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado.

XXII
La sentencia de la Cámara se pronunció con relación a la propuesta de indexación que contiene el concordato de acuerdo a la circular 1050 del Banco Central y estimó que no asegura siquiera el 40 mínimo exigido por el art. 44 de la ley 19.551. De acuerdo a las circunstancias de hecho que allí se desarrollan, los jueces consideran que manteniendo el estado de quiebra los acreedores se verían favorecidos, al contar con la expectativa de indexación que les otorga la ley 21.488.

Se agravian los recurrentes por considerar que la mayoría del Tribunal no invalida la circular 1050 del Banco Central sino que se limita 41 señalar que es dudoso su ajuste a la realidad del proceso de inflación.

Tampoco afirman los jueces que el art. 44 de la ley 19.551 sea directamente aplicable en casos como el presente y, por lo demás, —sostienc el apelante—. se refiere para apoyar sus afirmaciones a una jurisprudencia que no individualizan, lo que torna, a su criterio, arbitrario el pronunciamiento. A continuación pasa la recurrente a demostrar que 1a jurisprudencia resulta en cambio contraria a la posición que adopta la Cámara y el precedente invocado por la misma no existe en la realidad.

Considera, asimismo, que existe una omisión invalidante del sazonamiento del tribunal, pues no se toma en consideración, al unalizar el supuesto de indexación, el tema de la tasa de interés. En efecto, en la primera propuesta de la fallida el interés era del 3, y que fue admitido por el síndico sin observación, quien en cambio sí objetó la fecha de comienzo del reajuste. En la propuesta final, la tasa de interés sc elevó al 6. lo cual —dijo el síndico en la audiencia del 16 de diciembre de 1981— permitiría compensar de alguna manera la quita implícita proveniente del diferimiento en el cómputo de las actualizaciones monetarias (fs. 12.038). Tal circunstancia fue planteada como agravio expreso en el memorial (fs. 14.363), pero fue omitido por el tribunal en su sentencia. Además, considera la apelante que el art. 44 de la ley 19.551 no puede ser interpretado en cl sentido de que se refiere a los créditos quirografarios indexados. Sostiene al respecto que media cosa juzgada, en el sentido de que no existe desconocimiento del art. 44 ya que, cualquier propuesta que lo violara resultaría ilegal y debió ser

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1502

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