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Fallos: 306:1511 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1984.

Visto los autos: "SASETRU S.A.C.LF.LA.LE. su quiebra s/recurso extraordinario".

Considerando:

19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en votación dividida, confirmó la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la homologación del acuerdo resolutorio que los acreedores aprobaron en la audicncia del día 16 de diciembre de 1981, según la propuesta de las treinta y siete sociedades quebradas que integran el denominado "grupo Sasetru". Contra cse pronunciamiento la representación procesal de las fallidas interpuso el recurso extraordinario que, según se ordenó a fs. 158, a fin de no obstruir las medidas dispuestas en los autos de quiebra, se sustanció por separado, foliatura a la que esta sentencia se remitirá salvo que se trate de actuaciones del principal que no obran en el incidente pero que el Tribunal tuvo a la vista en virtud de haber pedido su remisión. El síndico contestó el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 167).

29) Que el recurso fue concedido con base en la trascendencia institucional del tema y en atención a lo que la Cámara designó como "naturaleza —sin duda excepcional— del sujeto fallido", conforme a la calificación utilizada en una resolución dictada con anterioridad en la causa (fs. 622/632). Ello no obstante, la recurrente dedujo recurso directo ante esta Corte, en cuanto la concesión del remedio federal sólo incluía el aspecto mencionado pero no la impugnación por arbitrariedad que también fue planteada. La apelante solicitó asimismo que, por razones de buen ordenamientó y economía procesal, ambas presentaciones fueran examinadas" y resueltas conjuntamente.

39) Que a fs. 649/657 el Procurador General dictaminó que la dectrina de la gravedad o interés institucional no justifica la concesión del recurso y se pronunció a favor de su rechazo a fs. 32/55 de la queja agregada, sobre la base de considerar que lo resuelto no excede

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1511

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