dría a su alcance el recurso de afrontar las cargas financieras con medios ajenos a las utilidades provenientes de su rentabilidad.
XXVIII
Finaliza el extenso y meticuloso escrito de recurso extraordinario con diversos agravios referidos a inexactitudes de la sentencia de alzada en punto a los valores asignables a las plantas fabriles, a la existencia de gravimenes reales, y a la inexistencia de interesados en la compra y de un plan cierto de operaciones.
Solicita la recurrente, en base a todo lo Expuesto, que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la sentencia apelada, concediéndose la homologación del acuerdo resolutorio ofrecido por su parte.
XXIX
En el recurso de hecho, presentado a raíz de la denegatoria respecto de las causales de arbitrariedad invocadas, el quejoso plantea una nueva causal fundada en cel auto denegatorio que, en disidencia, efectuara el vocal doctor Francisco M. Bosch. Considera que algunos párrafos de dicha denegatoria demuestran el verdadero contenido ideológico de su voto y que, "aun cuando no hubieran ocurrido ninguno de los hechos o circunstancias de que se hizo mérito en el pronunciamiento denegatorio", aquél habría sido el sentido de su pronunciamien10, ya que su propósito era "desmantelar al grupo Sasctru en la inteligencia de que nunca debió haberse integrado". En Consecuencia, cl verdadero fundamento que decidió la conducta del Camarista —sostiene la recurrente— es el relatado y no el que aparece en la sentencia, motivo por el cual ésta no contiene los fundamentos serios que la Constitución exige a los fallos judiciales, sino sólo aparentes y sustitutivos de los que debieron figurar y fueron silenciados.
XXX
Desde que esta Corte estableciera el precedente de Fallos: 184:137 Sobre arbitrariedad de las sentencias judiciales, se preocupó por fijar
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1507
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