viene de que los ingresos permitan la cancelación (en los plazos de amortización y condiciones e intereses acordados) del total de la deuda.
Tal estudio de factibilidad demuestra, pues, que la capacidad normal y media de producción y su rentabilidad del 8,9 antes del efecto financiero se ajustan los niveles históricos propios del funcionamien10 de la empresa, con anterioridad a la quiebra, circunstancia que no fue comprendida por los sentenciantes, quienes tomaron la rentabilidad neta incluido el efecto financiero. Se agravia finalmente la recurrente de la comparación efectuada con otras empresas que, no sólo no resultan adecuadas sino que, en algunos casos, ni siquiera existe la seguridad de tratarse de empresas dedicadas al mismo ramo que la fallida.
XXVII
Los jueces de la causa sostienen que no podría considerarse que los ingresos de las empresas reestablecidas de la fallida pudieran libererse de cargas financieras, y así lo consideran porque, en primer lugar, no se ha demostrado que el costo financiero absorba 8/9 partes de la rentabilidad y, en segundo lugar, porque la retención de varias plantas, entre ellas la de Soyex, ha de soportar previsibles erogaciones en materia de cargas financieras y, finalmente, porque la indexación y cl interés de las cuotas del concordato pueden equivaler al interés pagado por las tomas de dinero en préstamo, según lo hicieran las fallidas en tiempos «interiores.
Se agravia la recurrente respecto de tales consideraciones dado que los jueces —estima— se basan en la mera suposición conjetural de situaciones que no pueden constituir la base para el rechazo de la homologación de un concordato, y que, por otra parte, la decisión de retener plantas y su eventual costo financiero deberá ser evaluada por el directorio que se designe en su momento y en base a los recursos disponibles. Además, y aun en el hipotético caso a que llevan su argumentación los jueces, en el estudio del doctor Guadagni —al que la mayoría limita su examen de la cuestión— no se computaron los intereses intercalares, que fueron mantenidos como reserva, según apareee expuesto a fs, 14.347, sin tener en cuenta también que la fallida ten
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1506
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