2) Que corresponde ahora, conforme con la norma citada, realizar la que y regirá para el semestre comprendido entre los meses de noviembr: de 1984 y abril de 1985.
3) Que de acuerdo con los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los de aumento de precios mayoristas nivel general para los meses de abril y septiembre son, respectivamente, de 6.147,074615 y 14912, El coeficiente que corresponde aplicar es, pues, 2,42.
4") Que multiplicando dicho cosficiente por los montos que deben actualiZarse, se obtienen los siguientes:
ATLIAT nlenaa acacia enana na Art. 28, inc. 19) ..................... Sa 1977 | Art. 28, inc. 29) ..... e... ......... Sa 68IS Art. 130.0... eee... de Sa 273 a Sa 1631 Art. 133 00... eee... de Sa 273 a Sa 1631 AF. 142 00 eeaaonaer oc... de Sa 407 a Sa 1977 Art 186 .........eee.eeeeee..... de Sa 680 a $a 6754 AL 2915... 0 cien ceccorer.. de Sa: 273/a $a 1631 AL 620 ............e.eecccmeoacc.. $2 3452
AT: BAE narco AIBTO
Art. 642 ....e.neeeeeoaacac.... de Sa 2679 a Sa 681S Art. 700... DE iereeer.. de Sa 2679 a Sa 6815 Por ello, Se resuelve:
Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 4" en la forma allí establecida, los que regirán a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. GENARO -R. Carrió — José SEvero CABaLero — Carros
S. FAYT — Avausto CÉSar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1193
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