ELIZABETH REVANEIRA ve CARRERAS y OTROS
v. NACION ARGENTINA
ACLARATORIA,
Si al desestimar la queja Planteada, la Corte hizo mérito de las circunstan cias sobrevinientes —decreto 2.834/83—, y consideró inoficioso decidir la cuestión materia de recurso, resulta manifiestamente improcedente lo solicitado, teniendo en cuenta que la peticionaria no aporta nuevos elementos que justifiquen la actualidad de su pretensión, ni se advierte razón suficiente para realizar otras investigaciones de carácter general, más allá de las emprendidas por los órganos competentes y que son del dominio público, y estando a sulvo todas las que se puedan efectuar por los cauces ordinarios.
ACLARATORIA,
Si bien el levantamiento del estado de sitio implica de por sí el case inmediato de los arrestos que el Poder Ejecutivo hubiera dispuesto fundado en virtud de est situación excepcional, no habiendo sido tratada una de Jas requisitorias del recurrente y siendo necesario para que la Corte se expida Sobre tal punto una constancia fehaciente, emanada del actual Poder Ejecutivo Nacional, corresponde previo a resolver el pedido de aclaratoria formulado, oficiar al mismo a fin de que informe si en la actualidad hay versonas detenidas a su disposición a raíz de los decretos 1.368/74 y 2.717/75 Misidencia del doctor Carlos S. Fay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1984.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al desestimar la queja planteada en autos, la Corte hizo métito de las circunstancias sobrevinientes —decreto 2.834/83—, y consideró inoficioso decidir la cuestión materia de recurso. Como la peticionaria no aporta nuevos elementos que justifiquen la actualidad de su pretensión, ni se advierte razón suficiente para realizar otras investigaciones de carácter genera, más allá de las emprendidas por los órganos competentes y que
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:112
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