Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:1136 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

49) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó esa decisión pero por otros fundamentos, ya que negó al actor legitimación activa en el amparo, después de apreciar que la sentencia de primera instancia cra nula por ño haberse dado cumplimiento a los trámites legales del amparo, pero que esa nulidad no podía declararse sin más finalidad que la nulidad misma.

5) Que el actor interpuso contra esa decisión el recurso extraordinario federal, que basó en que la sentencia resultaba arbitraria por decidir una cuestión no planteada —su legitimación activa en la causa— revisando materia que no había sido objeto del recurso de apelación, e insistió en la cuestión constitucional propuesta. El a quo (resolución euya copia obra a fs, 32) expidió una providencia que, curiosamente, contiene las consideraciones que la fundan mas no parte dispositiva expresa. Contra ella dedujo el actor la pertinente queja.

6) Que a pesar de la deficiencia formal de la resolución denegatoria del recurso, su sentido es evidente, motivo por el cual el Tribunal Gueda facultado para pronunciarse sobre la viabilidad del recurso.

79) Que esta Corte ha descalificado por arbitrariedad las senten—— cias en las cuales los tribunales de apelación, excediéndose de los límites de la jurisdicción devuelta, se pronunciaron sobre cuestiones no comprendidas en los respectivos recursos, por agraviar las garantías constitucionales de la propiedad y especialmente de la defensa en juicio (Fallos: 235:171 y 512; 248:577 ; 258:220 ; 261:208 ; 301:107 , 219, 248; 302:207 , entre otros). Tal vicio ostenta la sentencia impugnada, ya que —

89) Que la trascendencia institucional de la cuestión planteada hace aconsejable que el Tribunal haga uso de la facultad conferida por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos