| 130 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E ración cuarido sancionó la primera ley de organización judicial nacional ley 182 del Congreso de la Confederación), cuyas disposiciones vinculadas a este punto fueron recogidas por la ley 27 y siguen vigentes Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Actas de las Sesiones del Paraná correspondientes al año de 1857, Buenos Aires, Imprenta de La Nación, año 1884, p. 220 y sgts., en especial 221 y 226).
Por tal motivo se ha dicho en Fallos: 256:104 , considerando 22, que resulta condición para cl examen judicial de la constitucionalidad de las leyes u otros actos de la autoridad que él ocurra como aspecto U de un litigio común y como medida tendiente a superar el obstáculo que deriva de aquéllos para el reconocimiento del derecho invocado por la parte que los impugna.
49) Que, con respecto al derecho propio que pueda alegar el demandante, es preciso aclarar que éste sostiene que, como en las elecciones del 30 de octubre de 1983 fue designado presidente de una mesa comicial, resulta posible que en la próxima consulta se viese obligado a desempeñar esas o similares funciones en virtud de normas que juzE inconstitucionales.
Es verdad que no ha solicitado la tutela específica del supuesto | derecho que invoca, pero, de todos modos, auque la hubiese peticionado, no mediaría un interés suficientemente concreto que lo legitimara para reclamaria, AI efecto cabe tener en cuenta, como antecedente de especial relevancia (Fallos: 32:120 , pág. 127 y 33:162 , cons. 17 y 24, p. 189 ; p. 193), la propia doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos relacionada con remedios que guardan analogía con el amparo.
Precisamente, en la opinión concurrente del juez Frankfurter a la cual se remite la Corte Suprema argentina en Fallos: 242:353 (p. 362), dicho magistrado, luego de destacar la necesidad de la existencia de "caso" o "controversia" como premisa para cl ejercicio del poder judicial, señala como pautas que permiten establecer si se da una controversin definida y concreta, en supuestos en los que se impugna una actividad administrativa, las siguientes: a) que la acción (administrativa) impugnada afecta substancialmente en algún momento los intereses legales de alguna persona; b) que la actividad cuestionada afecta al pe
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos