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Fallos: 305:69 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando: :

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmando el fallo de la instancia anterior, no hizo lugar a la demanda por la cual la parte actora perseguía el beneficio establecido por la ley 19.133. Contra dicho fallo, la afectada interpuso el recurso extraordinario de fs. 131/1398, concedido a fs. 145.

2") Que esta Corte comparte los fundamentos vertidos por el Señor Procurador General en: su dictamen —que se dan por reproducidos, brevitatis causa— en cuanto no excluyen la concesión del beneficio reclamado, por la circunstancia de tratarse de un acto voluntario de arrojo realizado en salvaguarda de la vida de un compañero de tareas.

37) Que, como también lo señala el Señor Procurador General, la interpretación que se acepta es la que mejor se compadece con la finalidad perseguida por el régimen legal. A ese efecto, resulta ilustrativa la nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de la ley 16.973 (cuyos arts. 19 y 2? fueron sustituidos por la ley 19.133), en la que se especifica: "El riesgo contemplado por la ley y la imdemnización que ella fija difieren sustancialmente de las que contempla la legislación positiva vigente, toda vez que no se trata del riesgo natural de la función policial, contemplada en las disposiciones de su ley orgánica y en la ley 16.443. El proyecto tiende a indemnizar a los deudos del policía que en un acto voluntario, dictado por su propia convicción, espíritu de sacrificio y alto sentido de su función policial, con olvido total de su propia seguridad y la de sus familiares, entrega a la sociedad un sacrificio consciente, el don de su propia vida".

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, con los expresados alcances. Costas por su orden, atento las particularidades de la cuestión.

AvoLro R. GABnteLLi: — ABELAmDO F. Rossi — Entías P. GUASTAVINO.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-69

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