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Fallos: 305:66 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ALDO P. BALBO y Orna v. NACION ARGENTINA
POLICIA FEDERAL.
La circunstancia de tratarse de un acto voluntario de arrojo realizado en salvaguarda de la vida de un compañero de tareas —en el caso, un agente civil del cuerpo de la Policia de Tránsito que. habiéndose puesto a salvo del incendio producido en una dependencia de ese cuerpo, regresó a soCorrer a otro agente— no excluye la concesión del beneficio establecido por la ley 19.133, cuya finalidad tiende a indemnizar a 'os derechos del policía que en un acto voluntario, dictado por su propia convicción, espiritu de sacrificio y alto sentido de su función policial, con olvido total de su propia seguridad y la de sus familiares, entrega a la sociedad un sacrificio consciente, el don de su propia vida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda tendientc a obtener el beneficio establecido por la ley 19.133, dedujo la parte actora recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 145.

El hecho que origina las presentes actuaciones tuvo lugar en una dependencia del cuerpo de Policía de Tránsito, cuando el hijo de los actores —personal civil de esa institución— realizaba tares de reparación de una motocicleta. En esa circunstancia, la explosión de un tanque de nafta originó un incendio, quedando atrapado entre las llamas un compañero de tarcas, hecho ante el cual, Eduardo Balbo, que ya había logrado ponerse a salvo del fuego, regresó para prestarle ayuda y consiguió salvarlo a costa de graves quemaduras que le ocasionaron la muerte tras sicte meses de internación.

Para arribar al resultado que se impugna, sostuvo el a quo que las disposiciones de la ley 19.133 no eran aplicables al caso, pues, para la sanción de tal norma, el legislador había tenido en cuenta cl deber esencial de la policía como institución, que es el cuidado del orden y de la seguridad pública, en cuyo cumplimiento el agente de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-66

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