VICTOR DARRATCHE y OTROS v. CARLOS MARTIN OROZ
Y BARETTA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Iuicios de apremio y ejecutivo.
Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos son, como regla, insusceptibles de impugnación por la vía extraordinaria, pues no revisten, por lo regular, el carácter de sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48.
En el caso —en que se desestimaron las excepciones de inhabilidad de título, defecto legal, falta de legitimación para obrar en los actores y pago parcial—, no se advierte que los términos del pronunciamiento justifiquen hacer excepción a tal principio, habida cuenta que al deducir el remedio federal, la recurrente se limitó a sostener que lo resuelto contraviene lo dispuesto en los arts. 3130 y 3131 del Código Civil en cuanto se refieren a la forma extrínseca del instrumento mediante el cual se formaliza el mutuo hipotecario, apreciaciones que están dirigidas a defender el criterio de la parte sobre ei tema referido, pero que no bastan para rebatir los presupuestos fácticos y de derecho procesal que llevaron a que la alzada admitiera la procedencia de la ejecución ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
El agravio atinente a que el a quo falló ultra petita al incorporar a la condena la depreciación monetaria que no había sido reclamada por la parte actora, no autoriza la apertura de la instancia federal. Ello así, toda vez que dicha queja suscita, en definitiva, problemas de hecho y derecho no federal ajenos a la misma, como son los atinentes a la determinación de las peliciones de las partes, a las cuestiones incluidas en la litis y el alcance de Ja competencia apelada; y aun suponiendo que no se hubiese integrado debidamente el contradictorio en el aspecto cuestionado, tal circunstancia no basta para configurar lesión al derecho de defensa en juicio, toda vez qu:
el apelante no señala las defensas o pruebas de que habría podido valerse ni su incidencia posible en el resultado del proceso, todo lo cual torna ¡mprocedente el recurso extraordinario interpuesto ().
') 5 de diciembre. Fallos: 267:484 ; 303:1037 .
E) Fallos: 270:162 ; 271:93 ; 276:40 ; 289:197 ; 302:175 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2194
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