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ARTICULO 3130 .- La constitución de la hipoteca debe ser aceptada por el acreedor. Cuando ha sido establecida por una escritura pública en que el acreedor no figure, podrá ser aceptada ulteriormente con efecto retroactivo al día mismo de su constitución.
Ver articulos: [ Art. 3127 ] [ Art. 3128 ] [ Art. 3129 ] 3130 [ Art. 3131 ] [ Art. 3132 ] [ Art. 3133 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3130 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3130 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 305 - Página 2194
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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También puedes ver: Art.3130 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual