Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2195 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...


RAUL MIGUEL ESTEVES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la regulación de honorarios, así como la interpretación y aplicación de las normas arancelarias respectivas, constituye, en principio, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 y la doctrina de la arbitrariedad reviste, en la materia, carácter particularmente restrictivo. En el caso —en que el tribunal estimó que no correspondía entrar a considerar regulación de honorario alguno, por directa aplicación de la norma establecida en el art. 30 de la ley 8.904 de la Provincia de Buenos Aires— no se observan razones de entidad suficiente como para preterir dicha doctrina, pues en el fallo apelado el a quo tuvo en consideración las circunstancias que motivaron el dictado —en los autos principales— del procesamiento del beneficio del hábcas corpus, las que importaban la irrevisibilidad de tal medida por la vía intentada (').


SADE S.A.C.C.LE.I.M. y Otros v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no [ederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios vertidos en torno a la facultad de la autoridad administrativa de imponer el pago de salarios caidos por no estar ello prohibido en las leyes 14.786 y 16.936, no hacen sino demostrar que aun el propio recurrente admite que de la legislación antedicha no surgen en forma concreta las atribuciones pretendidas. Siendo así, y sobre la base de que, como principio, la competencia de los órganos administrativos debe surgir en forma expresa de la ley, no se ofrecen razones que autoricen a apartarse de lo decidido por los jueces de la causa, sin que se advierta tampoco que éstos hayan incurrido en el supuesto de arbitrariedad, habida cuenta de los estrictos alcances dados por esta Corte a la doctrina relativa a esa tacha, que le confieren un inequívoco carácter de excepción (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, No se configura, en el caso, un supuesto de gravedad institucional si el apelante no demuestra que lo decidido exceda el interés individual de las ) 5 de diciembre. Fallos: 297:46 ; 299:365 ; 300:386 , 439; 301:148 ; 302:

1135; 303:451 , €) 5 de diciembre. Fallos: 302:175 , 235, 516, 588.

1:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1016 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos