Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2193 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

29) Que cabe aquí dar por reproducido el relato de la causa de los pronunciamientos de primera y segunda instancias como asimismo el de los agravios traídos en el recurso excepcional que realiza el señor Procurador General en su dictamen.

39) Que en cuanto al fondo del asunto, es de destacar que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que las leyes deben ser condignamente respetadas en tanto no se declare su inconstitucionalidad con relación a un caso dado y mediante las vías normativamente previstas.

En el caso, el a quo ha dejado de lado lo previsto en el art. 29 de la ley 16.986 y en cl art. 33 de la ley 22.804, lo cual excede en forma notoria el ámbito del amparo, con arreglo a pacífica jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 257:57 ; 262:161 ; 263:135 ; 300:200 ).

49) Que a más de ello, el aspecto esencial que debería ser dilucidado en el sub lite para resolver el caso planteado —esto cs, los alcances del régimen instaurado por la ley 22.804 y si éste reemplazó el anterior, instituido por la ley 20.155, base sobre la cual se celebrara el convenio que diera origen a la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente, cuya disolución motivara esta acción—, escapa a los límites restringidos de este procedimiento sumarísimo y requiere un adecuado debate y la producción de las pruebas pertinentes dentro del amplio marco de los procesos legalmente establecidos a tales efectos, Por ello. de conformidad en lo concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza el amparo (art. 16, segunda parte de la ley 48).

ADpoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ ViVOT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1014 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos