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Fallos: 305:1461 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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taba. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 168/178, concedido a fs. 183.

29) Que, como lo señala el señor Procurador General, es doctrina reiterada de esta Corte que no configura materia justiciable la revisión de la política administrativa ni la ponderación de las aptitudes personales de los agentes, porque tanto en una como en otra hipótesis juegan apreciaciones que Escapan, por su naturaleza, al poder de los jueces. En consecuencia y como principio, siempre que se haya cumplido con el recaudo de la debida indemnización, no cabe rever la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos, en tanto la medida no importe descalificación de los agentes ni se demuestre .

la existencia de una cesantía encubierta (doctrina de Fallos: 302:683 ; sus citas y muchos otros).

39) Que, por otra parte y como también lo ha señalado el Tribunal, fundándose el acto que dispone la separación del agente exclusivamente en razones de servicio, sin aditamento de juicio alguno de valor sobre la conducta, capacidad o persona de aquél, la circunstancia de que se halle sujeto a sumario administrativo no obsta a que sc lo declare prescindible en los términos de la respectiva disposición legal ni induce. por sí, la existencia de aquella descalificación o de una cesantía encubierta (doctrina en las causas: "Franco, Marcelo Alberto e/ Clarfix S.A.C.I. s/despido", del 16 de marzo de 1982 y "Rocher, Alfredo Guillermo c/Estado Nacional (M. de Bienestar Social) s/nulidad de resolución", del 27 de mayo del mismo año, entre otras).

49) Que, en el sub lite, el actor fue declarado prescindible por resolución del 29 de marzo de 1974, conforme "lo dispuesto en la ley N9 20.549 y su decreto reglamentario N° 268 de fecha 15 de noviembre de 1973 y atendiendo exclusivamente a razones de servicio". En ese entonces se hallaba sometido a un sumario administrativo en cl cual, con fecha 13 de agosto de 1976, se lo sobreseyó definitivamente respecto de los hechos investigados.

59) Que el a quo sostuvo que en las condiciones -del sub lite la falta de invocación y prueba por la Administración Pública de cirCunstancias fácticas que sustentaran las alegadas "razones de servicio", impedía desconectar la medida separativa de prescindibilidad de la si

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1461

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