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Fallos: 305:1459 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Cuando un agente público es declarado prescindible e indemnizado de conformidad con las normas que regulan esa especie de cesantía, ésta no puede ser objeto de revisión judicial en tanto no signifique una descalificación del cesante ni aparezca encubriendo alguna medida disciplinaria o importe un apartamiento del fin de la ley. En el caso, corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que dispuso la prescindibilidad del actor por razones de mejor servicio, pues esta simple expresión, en circunstancias como las acreditadas en autos —como el sobreseimiento que se le dictara en el sumario administrativo resuelto con posterioridad a la declaración de prescindibilidad, dejando a salvo su buen nombre y honor y los testimonios que muestran el interés que existía para reponerlo en el cargo, todo lo cual indica un estado de duda respecto del verdadero motivo que determinó dicha declaración— no puede encontrar amparo en aquella doctrina para no ser analizada, pues ello importaría no otra cosa que dejar en manos de la Aúínistración un poder tan amplio que prácticamente echaría por tierra el ejercicio de la facultad de contralor que incumbe a la justicia (Disidencia del doctor Adolfo R. Gabrielli).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal Sala NY 1 confirmó a fs. 161/165 el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de la resolución N° 189/74 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y demás actos dictados en su consecuencia.

Dispuso asimismo la reincorporación del actor en un cargo de igual categoría al que revistaba, rechazando las demás pretensiones del demandante. :

Contra aquel pronunciamiento interpuso recurso extraordinario la demandada (fs. 168/178), que fue concedido a fs. 183.

V. E. tiene dicho que lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes no es materia justiciable, por lo que, en principio, no cabe rever la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos que no importe una medida disciplinaria, descalificación del agente, ni cesantía encubierta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1459

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