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Fallos: 305:1441 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1441
ESTADO DE SITIO.
Luego de haber ejercido el detenido el derecho de opción para salir del territorio nacional, en los términos del art. 23 de la Constitución Nacional, la denegación reiterada por tercera vez excede del límite de la facultad que el art. 59 del Acta Institucional del 1 de septiembre de 1977 acuerda al Presidente de la República. Ello así, pues si bien la reglamentación razonable del derecho de referencia permite encuadrar su ejercicio dentro de determinadas pautas y plazos, constituye una alteración de aquél, en pugna con el art. 28 de la Ley Fundamental, la prolongación sine die del impedimento de hacerlo efectivo, y por consiguiente su desnaturalización en mero derecho de petición, lo que está en contradicción con el art. 19 de dicha Acta Institucional. que ha dejado expresamente sin efecto la suspensión del derecho de opción.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso dirigido contra la decisión denegatoria del hábeas corpus peticionado en favor de Gustavo José Paniza, es a mi juicio procedente, toda vez que existe a su respecto cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.

La nota del Ministerio del Interior obrante a fs. 176 de autos aporta información en el sentido de que el Poder Ejecutivo resolvió mantener por el momento la restricción impuesta a la libertad del nombrado sobre la base de considerarlo como un integrante de la estructura de combate de un nuelcamiento subversivo, que fue condenado a la pena de 4 años de prisión por dicha actividad. Agrega que, "pese al tiempo transcurrido en detención, mantiene la férrea concientización ideológica extremista que lo indujo a participar en la agresión propiciada por el terrorismo".

Ese ascrto resulta a mi parecer suficiente para desechar la cxistencia de una situación de falta de fundamento en la decisión por la cual el Poder Ejecutivo dispuso el arresto, razón por la cual considero que no se ha configurado una situación excepcional en la que quepa al Poder Judicial rever aquella medida (Fallos: 301:576 y precedentes similares).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1441

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