Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1442 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

Una distinta decisión importaría, en la especie, exceder del contralor relativo a la razonabilidad del acto del Presidente de la República para avanzar sobre los criterios que permiten calificar como peligrosa a una clase de personas y sobre la concurrencia de los extremos fácticos que han de permitir el encuadramiento de un individuo en esa clase, con menoscabo del principio rector de esta materia, que consiste en el respeto debido a la esfera de reserva del poder político, v. mi dictamen del 15 de mayo de 1979 in re "Tomasevich, Luis Alberto s/hábeas corpus"). ° No considero ocioso recordar, al respecto, que el ejercicio de ese contralor debe ser ejercido de manera que respete la naturaleza del poder atribuido por cl art. 23 de la Constitución Nacional para arrestar a las personas, el cual, con arreglo a tradicional doctrina del tribunal, no está subordinado a la existencia de indicios vehementes de culpabilidad en orden a la comisión de un delito, ni se altera por la circunstanica de que los que se ercían tales se hayan desvanecido y así lo hayan declarado los jueces (Fullos: 167:267 , cons. 109).

Sostiene el apelante que la permanencia en prisión que impugna constituye una verdadera pena, aludiendo en abono de su aserto a la prolongación del arresto y a las condiciones en que se cumple la detención a las que califica de "tratamiento aflictivo" (conf. fs. 104 vta./ 105).

En cuanto a esta última objeción cabe señalar que ella viene sealada en términos genéricos, esto es, despojada de la referencia a hechos concretos o de la impugnación también concreta a algún aspecto del régimen aplicado al detenido o a éste en su totalidad, necesaria para hacer posible su consideración como un agravio autosuficiente, En tales condiciones, el tratamiento del punto remite a determinar si la duración de la medida restrictiva de la libertad que autoriza el art. 23 de la Constitución Nacional, en condiciones de detención carcelaria durante un lapso prolongado —el decreto que dispone esa medida está fechado el 3 de marzo de 1975, aunque tiene que tenerse en cuenta que durante el tiempo de detención se ha cumplido la condena antes aludida—, autoriza, la revisión de lo dispuesto por cl Po

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos