órdenes de pago imputadas a una operación, cuyas fechas de apertura fueren distintas, a los fines de determinar el precio índice que corresponde aplicar se tomará como referencia "la fecha más antigua de todas". En efecto, dicha norma fue dictada en uso de las atribuciones que se acuerdan al administrador nacional de Aduanas en el art. 49 de la ley de la materia (t.o. en 1962 y modif.), y reviste carácter interpretativo del decreto 499/73, lo cual conduce a establecer su sentido y alcances de forma que resulten armónicos con el régimen previsto en él, sin que quepa atribuirle una inteligencia que lo modifique, como sería aquélla que pretende la actora.
| 6) Que, por lo demás, el a quo consideró que en el caso no se encuentra cumplida la exigencia de indubitable vinculación entre las órdenes de pago y la operación de venta a la que ellas acceden, sobre 1 la base de circunstancias fácticas no revisables por vía del recurso extraordinario, y en tales condiciones procede admitir dichas conclusiones, no susceptibles de la tacha de arbitrariedad.
79) Que, por último, corresponde desestimar el planteo relativo al efecto liberatorio del pago invocado por la actora, habida cuenta que éste no se adecuó a la inteligencia atribuida a las disposiciones que regulan la materia, ni se encuentra acreditado que haya sido efectuado con arreglo a una interpretación diferente a la aquí establecida, a lo que cabe agregar que el reclamo de la diferencia encuentra sustento en lo preceptuado por el art. 29, inc. b), de la Ley de Aduana.
Por cllo, se confirma la sentencia de fs. 428/429 en cuanto ha sido materia de los recursos extraordinarios procedentes. Costas por su orden.
ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLos A. RENOM.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1437
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