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Fallos: 305:1443 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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der Ejecutivo en razón de importar la inflicción de una pena, lo que se encuentra prohibido en los términos de la citada regla.

Me inclino por una respuesta negativa, en la medida en que se peticiona lisa y llanamente el cese de la privación de la libertad ambulatoria. No considero ocioso repetir, al respecto, que el ejercicio del contralor de razonabilidad debe ser hecho por el órgano judicial atendiendo a las características propias de cada caso, de manera que respete la naturaleza del poder atribuido por aquella norma constitucional para arrestar a las personas.

Cabe señalar, sobre el particular, que existen otros medios al margen de la cesación lisa y llana de la privación de libertad de locomoción para conciliar la necesidad pública con el respeto debido a los derechos individuales. Uno de esos medios lo constituye la situación contemplada en los arts. 59 y 8? de la ley 21.650, otro, la opción para salir fuera del territorio argentino prevista en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional (Fallo dictado el 15 de mayo de 1981 en la causa "Moya, Benito A." cons. 69 a 19 y 149, Fallos:

303:696 ).

En el caso, empero, no se trata solamente de la restricción de la libertad ambulatoria prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional, sino también del ejercicio de la opción para salir fuera del territorio argentino que acuerda en su última parte la disposición citada.

Como lo he recordado en dictámenes anteriores, la Junta Militar al comenzar el Proceso de Reorganización, haciendo mérito de "la circunstancia histórica presente y las particularidades de las actividades Subversivas", suspendió la vigencia del derecho de opción antes mencionado y luego, por acta institucional del 19 de septiembre de 1977, dejó sin efecto esa suspensión (art. 19) y estableció que "el Presidente de la Nación denegará la opción, cuando, a su juicio el arrestado pu- diera. poner en peligro la paz y la seguridad de la Nación en caso de . permitirse su salida del territorio argentino" (art. 59).

Posteriormente, la norma precedentemente transcripta fue reglamentada mediante el capítulo 2 de la ley 21.650, estableciéndose el procedimiento para la solicitud de opción. Según el art. 12, última par

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1443

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