Institucional mencionada, que ha dejado expresamente sin efecto la suspensión del derecho de opción.
En consecuencia, corresponde, a mi juicio, revocar la sentencia de fs. 166 y hacer lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta en | favor de Gustavo José Panizza, debiendo por lo tanto cesar el actual | arresto del nombrado al solo efecto de su traslado al país que haya indicado en cumplimiento del art. 11 de la ley 21.650, dentro del plaz0 que V.E. considere adecuado, sin perjuicio de que, si V.E. lo considera oportuno para mejor proveer y atento a que la última denegatoria data del 22 de julio de 1981 (fs. 174/176), se requiera previamente del Poder Ejecutivo informe acerca de si el interesado | ha formulado nueva solicitud después de aquella fecha.
| Respecto de la situación de otro de los beneficiarios de este recurso, Luis Ruiz, la presentación agregada a fs. 185/186 nos informa que el nombrado aún permanece detenido. Atento a ello, considero que sin perjuicio de lo resuelto a fs. 140, corresponde hacer comparecer a los firmantes del escrito agregado a fs. 137 a fin de que manifiesten si ratifican o rectifican dicha presentación. Buenos Aires, 28 de septiembre de 1982. Mario Justo López, Suprema Corte:
Consta ahora en autos que el beneficiario de este hábeas corpus Raúl Omar Sassi se encuentra procesado a disposición del Juzgado Federal de Santa Fe y condenado en primera instancia a la pena de prisión perpetua.
En tales condiciones, considero que corresponde confirmar la sentencia que rechaza la acción por considerar que resultaría abstracto Cualquier pronunciamiento respecto del decreto que ordena el arresto de Sassi a disposición del Poder Ejecutivo, dado que su agravio es sólo conjetural.
En cuanto al derecho de optar por salir del país, resulta evidente que no puede ser invocado por quien no se halla detenido como consecuencia de la facultad que el art. 23 de la Constitución Nacional
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1445
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