Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:971 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


NESTOR ZAMBRANO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si en el escrito de interposición el accionado no controvierte eficazmente los fundamentos del fallo recurride. Así ocurre en el caso —en que de conformidad con lo establecido por el Tribunal, se resolvió reintegrar al actor al cargo de Director y a las horas de cátedra que dictaba antes de su separación y hasta el momento en que le sei acordado el beneficio jubilatorio—, pues pretender replantear el derecho del actor a permanecer en el cargo hasta que se le otorgue la jubila ción, equivale a rever lo que ya fue definitivamente establecido en el anterior fallo de la Corte, lo que es maceptable (1),
MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD vr BUENOS AIRES
v. MARTA MENDONCA NURES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recumo.

Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario sí el escrito en que se lo interpuso no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por el a que para sostener que el expropiado puede optar por reclamar judicialmente el incremento previsto en el art. 13 in fine de la ley 21.409, ya que a ese fin no basta la sola mención de un precedente jurisprudencial contradictorio (3).

RECURSO EXTRAORDINAHIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Interpretación de normas y artos comunes.

Lo decidido por el a quo —n cuanto sostuvo que el expropiado puede optar vor reclamar judicialmente el incremento previsto en el art. 13 in fine de la ley 21.499 es una cuestión de derecho público y no federal, y, por ende, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, máxime si la sentencia cuenta con fundamentos de ese carácter que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentarla como acto jurisdiccional (2).

') 1 de julio. Fallos: 295:99 ; 296:039 , 5) 1" de junio, Fallos: 299:258 ; 301:290 , °) Fallos: 302:1625 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-971

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 971 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos