Art. 28, inc. 27 ........... $ 1621390 | Art. 130 ................ de $ 63.750 a $ 388020 | Art. 133 ................ de $ 63.750 a $ 388020 | An: 142... .... eco... ES 97.010 a $ 471.170 Art, 186 ................ de $ 160750 a $ 1.607.550 AN. SON ....er..c....... de $ 63.750 a $ 388.020 Art. 68P .....-e.cmeze=oor=. $MN Ari. GAN ..ne.ee.ee.ca..... $ B37470 Art. 642 ................ de $ 637470 a $ 1621390 Art. 700 ................ de $ 637.470 a $ 1.621.390 Por ello, se resuelve:
Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el conside.
rando 49 de la presente, en la forma allí establecida, los que regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial, — AnoLro R. Ganmeris — AneLanoo F.
Rosst — ELías P. GUAsTtAviNo — Císan BLack — Cantos A. Renom.
PRESUPUESTO
—Nv 588Buenos Aires, 27 de mayo de 1982.
Visto el artículo 13 de la Ley de Contabilidad que dispone la prórroga de los créditos presupuestarios, hasta tanto se sancione la Ley de Presupuesto para el corriente ejercicio y atento a la facultad conferida por el artículo 17 de la Ley No 18.432 —incorporada a la Ley No 11.672 (complementaria permanente de presupuesto), por el artículo 83 de la citada Ley Nv 16.432-; y Considerando:
Que conforme a lo manifestado por la Subsecretaría de Administración a fs. 2 del presente expediente, es necesario reajustar —mediante compensación— los créditos de la Partida Principal 5120 —Edificios, Obras e Instalaciones del Programa 002 —Administración de Justicia en Primera y Segunda Instancia— y la Partida Principal 4210 —Trabajos Públicos— del Programa 004 —Construcción y/o Remodelación de Edificios Judiciales—, por así exigirlo la normal atención de los servicios.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:67
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