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Fallos: 304:524 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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mites de la jurisdicción de la Corte Suprema —por excepcional que sea el Caso—, cuyo respeto cuidadoso le está impuesto por la grave naturaleza de su función institucional como cabeza de uno de los poderes del Estado; sus decisiones, por lo mismo que es suprema, una vez adoptadas en el ejercicio de la competencia que la Constitución y la ley acuerdan, son finales (Voto de los Dres. César Balck y Carlos A. Renom).

HABEAS CORPUS.
Aunque el planteo de hábeas corpus efectuado escape —por no existir caso judicial concreto— a la competencia que acuerdan a la Corte Suprema los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24 del decreto-ley 1285/58, ello no implica oponer un rigorismo formal a la denuncia, sino limitaciones del poder jurisdiccional que derivan de la Constitución Nacional, o de su propia naturaleza, o de ordenamientos procesales que en sí no son repugnantes al sistema de garantias (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1982.

Vistos los autos: "Bonafini, Hebe P. de y otros s/pedido".

Considerando:

Que el caso presenta características semejantes a los resueltos por esta Corte (Fallos: 300:832 ; 302:1680 ) y, por ello, le son aplicables los fundamentos de las sentencias que allí se citan, a las que cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se resuelve archivar esta presentación directa.

ApoLro R. GAnniert: — ABELARDO F. Rossr — Etías P. Guastavino — Césan BLacx (según su voto) — Cantos A. Reno (según su voto).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-524

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