Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:416 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

derecho común, materia que por su naturaleza es propia de los jueces de la causa, y los agravios del apelante sólo evidencian una opinión diversa sobre el tema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestimes federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso estraordinario si se ha cuestionado la validez constitucional del art, 212, ap. IV de la ley de Contrato de Trabajo (to) en que se funda la condena (art. 14, inc. 3, de la ley 48), bajo la pretensión de resultar violatorio del art, 14 bis de la Constitución Nacional,
CONTRATO DE TRABAJO.
El beneficio establecido en el art. 212, ap. IV de la ley de Contrato de Trabajo (to) podría considerarse desde el punto de vista material— como una prestación de la seguridad social, pues cubre riesgos de subsistencía, pero normlamente se encuadra dentro del ámbito laboral y es consecuencia directa del contrato de trabajo que vinculara a las partes.


CONTRATO DE TRABAJO,
La regulación del contrato de trabajo como la promoción y organización de la previsión social son objetivos legítimos de la acción legislativa y no compete a la instancia judicial decidir sobre su eficacia, conveniencia u oportunidad, sino tan sólo examinar su razonabilidad y congruencia con la Constitución, sí se ha puesto en tela de juicio.

PREVISION SOCIAL.
El trabajo humano tiene características que imponen su consideración con eriterías propios que obviamente exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, también normativamente comprendidos en la Constitución Nacional. Ellos sustentan la obligación de los que utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas, a la preservación de quienes los prestan, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El art. 212. ap. IV, de la Ley de Contrato de Trabajo (to) no violenta el art. 14 nuevo de la Ley Suprema en cuanto dispone que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social". pues ello no significa que la cobertura de las contingencias sociales —invalidez, vejez, muerte, cargas de familia, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comunes, desempleo deba estar exclusivamente a cargo del Estado y financiada por éste, sino que hace referencia a los objetivos que corresponde enmplir al legislador,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos