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Fallos: 304:33 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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REGLAMENTO PAÑA LA JUSTICIA NACIONAL. MODIFICACION
DEL ART, 78 —N 25 En la ciudad de Buenos Aires, a los cínco días del mes de agosto del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R, Cabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron:

1) Que en la Acordada No 20, dictada el 7 de agosto de 1972, modificatoria del artículo 78 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo relativo a la facultad de los agentes que ejercen la jefatura de las oficinas para imponer determinadas sanciones a su personal, no se incluyeron otras dependencias que en la actualidad funcionan con igual jerarquía que las especificamente mencionadas por la norma, y cuyos titulares deben ostentar las mismas prerrogativas en materia disciplinaria.

2") Que con el fin de que queden comprendidos en el artículo referido todos aquellos que ejercen la jefatura de las oficinas de este Tribunal que existen en el presente, y las que en el futuro se creen con idénticas caricterísticas de vinculación inmediata de los superiores jerárquicos con su respectivo personal, resulta necesario modificar el texto de aquél, Por ello, resolvieron:

Sustituir el segundo apartado del artículo 78 del Reglamento para la Justicia Nacional —introducido por Acordada 19 20/72—, por el siguiente: "Los agentes que ejercen la jefatura de las oficinas dependientes de la Corte Suprema y sus reemplazantes están facultados para imponer al personal de su dependencia las medidas disciplinarias de prevención y apercibimiento debiendo comunicar a la Secretaria de Superintendencia las que apliquen".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el lío correspondiente, por ante mi, que doy fe, Anorro R. Gannere: — AnranDo F. Rosst — Etíts P. GUastaviNo — Císan BLack — Cantos A, RENoM.

Eduardo D. Craciotto (Secretario),

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-33

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