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Fallos: 304:31 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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4) Que, en consecuencia, la exigencia del tope máximo de cuarenta y cin co años que deben tener los aspirantes a los cargos, así como la obligatoriedad de haber cumplido el ciclo secundario completo como condición para el nombramiento, excede las disposiciones reglamentarias emanadas de esta Corte Suprema.

Por ello, resolvieron:

No aprobar el artículo 2> de la Acordada No 22 dictada por la Cámara Nacional Electoral el 1e de junio del presente año, en lo concerniente a los requisitos de edad que son exigidos para la designación de personal y estudios secundarios completos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Aporro R. Camueri: — AneLanDo F. Rossi — Etias P, GUastAvino — Císan Back — Canos A, Reno.

Eduardo D. Craviotto (Secretario).


CAMARA NACIONAL ELECTORAL. SISTEMA DE INFORMACION BASICA
—No 22En la Cisdad de Buenos Aires, a los veintisicte días del mes de julio del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don Cósar Black y don Carlos A. Renom, Consideraron:

Que por Acordada No 41/81 del 24 de noviembre de 1981 esta Carte asignó a la Cimara Nacional Electoral la tarea de participar en los estudios para adecuar el sistema de Información Básica en función del régimen electoral vigente.

Que ese tribunal, en cumplimiento de la tarea que se le encomendara, eleva los proyectos de adecuación de las leyes 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional y 19.945 de Código Nacional Electoral, solicitando la aprobación de esta Corte a efectos de que una vez cumplido tal requisito el Registro Nacional de las Personas, por intermedio del Ministerio de Defensa, solicite al Poder Ejecutivo Nacional la sanción de las modificaciones propuestas a los textos legales supra citados.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-31

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