momento disentió aquél que se tratara de caso fortuito, Por el contrario, de la carpeta administrativa agregada por cuerda resulta que los funcionarios intervinientes estimaron que correspondía prestar conformidad a la reducción de las entregas (informe de fs. 10,13) y que la empresa consignataria de las mereaderías, Sociedad Mixta Silerurgia Argentina (SOMISA), principal interesada en la modificación del plan de embarques, coneretamente — aceptó recibir la mitad en la forma solicitada por la firma vendedora (fs. 21).
10) Que a lo dicho cabe agregar que si la modificación del contrato entre el LA.P.L y Fabar S.A. no se coneretó, no fue porque aquél deseonociera que existió fuerza mayor, sino porque consideró que, al prorrogar el plazo, se demoraba »u liquidación.
Por tal motivo, proyectó transferir los derechos y obligaciones emergentes del acto jurídico a SOMISA (fs. 22), lo que fue aceptado por ésta, después de varios meses de trámites (fs. 42), sin que durante ese lapso la demandada adoptara las medidas necesarias para posibilitar los embarques en las nuevas condiciones propuestas por Fabar S.A., no obstante que había accedido a las modificaciones del contrato, según lo reconoció en el telegrama transcripto a fs. 46 de la mencionada earpeta y que ya contaba con la conformidad anticipada de la cesionaria SOMISA (fs. 22).
11) Que también surge de las mismas actuaciones administrativas que, antes de que el LA.P.I, comunicara a Fabar S.A, la transferencia de los derechos y obligaciones a favor de Somisa fs. 59), Fabar S.A. le manifestó por telegrama colacionado que, eomo consecuencia de su falta de respuesta a los reiterados pedidos de reducción de las cuotas, se eximía de toda responsabilidad por la posible suspensión del cumplimiento de los embarques (fs.
45). La situación se agravó porque la empresa proveedora °°Mineracao Geral do Brasil, Ltda", también consideró concluida su responsabilidad por la misma circunstancia, según nota de la netora obrante a fs. 48/53 de la misma carpeta, 12") Que estos antecedentes demuestran en forma clara que el LA.P.L no pretendió impugnar la fuerza mayor alegada por Fabar S.A, como ahora lo hace en la instancia judicial, Y tanto es así, que el 19 de abril de 1956 comunicó al Banco corresponsal en Brasil que podía aceptar "embarques mínimos de 2,000 toneladus mensuale="" (fs. 44 de la carpeta), lo cual revela que aceptó las razones que le expusiera la vendedora, pero ello no bastó para posibilitar las nuevas entregas, porque omitió prorrogar las cartas de crédito hasta el final de la operación (fs. 65/66).
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:323
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