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Fallos: 304:330 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Y se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte una nueva ajustada a la presente.

ApDoLro R. Ganmierts — ABerAnDo F. Rosst — Etías P. Guastavino — César Brack — Canos A. RenoM,
BANCO NACIONAL nr DESARROLLO v. JOSE ALBERTO
FLORENCIO BOURREN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es ajena a la instancia extraordinaria, por ser matería de hecho y de derecho no federal, la determinación de los extremos que hacen a la habilidad del título que se ejecute y al modo de cumplir con los recaudos estipulados en el contrato a tal efecto; en particular, cuando el tribural de la causa ha expuesto motivaciones acordes con la índole de la defensa opuesta que, más allá de su acierto o error, confieren base jurídica a lo resuelto y descartan la cha de arbitrariedad (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario si no se advierte en el caso —en que se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mandó llevar adelante la ejecución que la ausencia del aviso a que se refiere la recurrente excluya si condición de deudora, ni se ha demostrado que existiera razón para resistir el pago del crédito, máxime cuando se ha cumplido en autos un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, que pone de manifiesto de manera inequívoca el carácter dilatorio de la defensa opuesta, 1) 11 de marzo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-330

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