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Fallos: 304:29 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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b) El material jurisprudencial se suministrará memorizado en cinta magnética, conforme con los métodos adoptados por el Sistema.

€) La fidelidad de la información suministrada será asegurada por el Tribunal que la aporte.

d) La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá lo necesario para supervisar y coordinar la incorporación de la jurisprudencia de los Tribunales provinciales, TERCERA. Verificación y corrección técnicas El Sistema Nacional de Informática Jurídica ejercerá el control técnico del material memorizado, correspondiendo al Tribunal que lo aporte las tareas de corección que se consideren necesarias, CUARTA. Manuales El Sistema Nacional de Informática Jurídica proveerá los manuales necesarios para realizar el ordenamiento de la jurisprudencia, para preparar el material destinado a la graboverificación, y los que determinan las técnicas específicas de graboverificación.

QUINTA. Capacitación personal El Sistema Nacional de Informática Juridica adiestrará al personal del Poder Judicial de la Nación que realizará las tareas mencionadas en la cláusula segunda.

El adiestramiento del personal se efectuará siguiendo un cronograma de tareas preparado por el Sistema Nacional de Informática Jurídica, que también tendrá a su cargo la dirección y coordinación de dicho adiestramiento.

SEXTO. Terminales El Sistema Nacional de Informática Jurídica suministrará inicialmente la conexión de dos subsistemas terminales para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

SEPTIMA,
Cuando se requiera del Sistema Nucional de Informática Jurídica la instalación de un mayor número de terminales, correrán por cuenta del Poder Judicial de la Nación los costos que pudiere originar la ampliación del Sistema, en la debida proporción, siempre y cuando el número de las terminales incida sobre esa ampliación.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-29

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