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Fallos: 304:24 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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junio y el 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarlas a la Prosecretaría del Tribunal —a partir del primer semestre del corriente año— durante el transcurso de los meses de julio y febrero respectivamento. Si durante el semestre a calificar la real prestación de servicios del agente fuere inferior a dos (2) meses, el señor Mayordomo obviará practicarla, de, ando constancia de elio, en la planilla respectiva.

Art. 5) La calificación a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse teniendo en cuenta la disciplina; asistencia y puntualidad; contracción al trabajo y aptitud para el ascenso, aplicándose —por cada uno de esos rubros— los conceptos de "sobresaliente", "distinguido", "bueno", "regular" y "deficiente".

Asimismo deberá agregarse, toda observación que resulte conducente para una mejor evaluación del concepto general del agente Art. 6) La Prosecretaría del Tribunal, deberá efectuar la propuesta de as censos del personal, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha en que se tomó conocimiento de la vacante. A tal fin, deberá considerarse el cómputo total resultante de la antigiledad y la calificación de los dos (2) últimos semestres, en forma acumulativa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 8. Si no mediare calificación —en uno o en ambos periodos semestrales— el agente podrá ser incluido en una propuesta de ascenso, siempre que obtenga la puntuación necesaria sobre la base de la an «uedad y de la restante calificación —d existiere—, Art. 70) El cómputo de los diferentes conceptos, se efectuará de la siguiente manera:

a) Antiguedad en la Justicia: Se otorgará un (1) punto por cada año o fracción mensual, desde el mes siguiente a la fecha de su ingreso en el Poder Judicial de la Nación —sea su carácter de contratado, interino o titular— hasta el 31 de diciembre del año anterior al momento en que corresponda formular la propuesta b) Antiguedad en la Corte: Dos (2) puntos por año o fracción mensual, desde el mes siguiente a la fecha de su ingreso en la Corte Suprema —como interino o titular— hasta el 31 de diciembre del año anterior al momento en que proceda formular la propuesta. Sí el agente ingresare con carácter de contratado y posteriormente fuera designado —como interino o titular el periodo de contratación no se tomará a los fines de incrementar la antiguedad en la Corte, pero si será considerado para el cómputo de La antigúedad en la Justicia, €) Antiguedad en el cargo: dos (2) puntos por cada año o fracción mensual, desde el mes siguiente a la fecha del último ascenso —designación efectiva hasta el 31 de diciembre del año anterior al momento en que corresponda efectuar la propuesta.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-24

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