Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:23 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

Consideraron:

Que resulta conveniente dictar un Reglamento para la promoción del personal de servicio dependiente de la Mayordomía del Tribunal.

Resolvieron:

Aprobar el Reglamento para la promoción del personal de servicio dependiente de la Mayordomía de esta Corte Suprema que forma parte integral de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Anorro R, GAnnetLr — AneLanoo F. Rossi — Etías P. Guastavino — Císan Brack — Cantos A. Renos.

Eduardo D. Craviotto (Secretario).


REGLAMENTO PARA PROMOCION DEL PERSONAL DE SERVICIO

DEPENDIENTE DE LA MAYORDOMIA DEL TRIBUNAL
Art. 1) Las normas establecidas en este reglamento, se aplicarán a todas aquellas promociones, sean de carácter permanente o interino, del personal que presta servicios en esta Corte Suprema, hajo la dependencia de la Mayordomía del Tribunal, quedando excluidos los agentes que desempeñan funciones relativas al servicio del automotor.

Art. 2) No podrán ser considerados a los fines de su promoción, el personal que —al tiempo de producirse una vacante— se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Registrar sanciones disciplinarias en los dos últimos años.

b) Tener una antigúedad inferior a dos (2) años en la Corte Suprema o a un (1) año en la categoría. Este requisito podrá ser obviado, cuando no exista otro agente que posea tal antiguedad.

€) Contar —durante los dos semestres anteriores- con "ma culificación de "deficiente" en alguno de sus conceptos, d) Tener afectados sus haberes por embargo, salvo lo dispuesto en el art, 39, Art. 3) Los agentes cuyos haberes fueron embargados. podrán solicitar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se tomó conocimiento de la traba, que no se les prive del derecho de ser promovidos. Dicho pedido podrá ser considerado con arreglo a las particulares circunstancias del caso, Art. 40) El scñor Mayordomo del Tribunal, deberá efectuar las calificaciones de todo el personal, en dos (2) periodos semestrales con vencimiento al 30 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos