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Fallos: 304:25 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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d) Calificación: Cuatro puntos por cada "sobresaliente"; dos (2) por "dis.

tinguido" y uno (1) por "bueno". Si el concepto es "regular" no se adicionará puntaje y en caso de ser "deficiente", se aplicará lo dispuesto por el artículo 29, inc, e).

Art. 5) A los fines del cómputo a que se refieren los incisos a), b) y €) del artículo anterior, deberá tenerse en cuenta:

a) Las fracciones mensuales resultantes, se acumularán para incrementar la puntuación anual.

b) La relación laboral, durante esos períodos, deberá ser continua, pues, en caso de mediar interrupción superior a treinta (30) días, se tomará como fecha de cómputo ínicial, el último ingreso.

€) Las licencias con goce de haberes se computarán. En cambio, las conce» didas sin goce de haberes se descontarán de la respectiva puntuación.

Art. tw) La Mayordomía del Tribunal adoptará las medidas pertinentes para controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo, con arreglo a las siguientes disposiciones:

a) Llevar planillas diarias, en las cuales deberá firmar todo el personal el ingreso y egreso, ajustándose al horario que le fuere asignado.

b) Las citadas planillas serán cerradas diariamente, con posterioridad a los 15 minutos de la respectiva hora reglamentaria de entrada, registrándose el tiempo de retardo al personal que se presente a partir de ese momento.

€) La salida del personal con anticipación al vencimiento del horario, sólo podrá hacerse efectiva, mediante la presentación del permiso respectivo.

d) En caso de producirse una inasistencia, deberá consignarse en la planilla mencionada, todos los antecedentes del caso (si media o no aviso; si existe certificación o está pendiente; los motivos y su duración si se conoce, etc.).

e) Registrar en la ficha individual de cada agente, las novedades que se produzcan, tanto en su asistencia, como en su puntualidad.

Art. 10) El presente régimen tendrá vigencia a partir del primero de julio del corriente año.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-25

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