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Fallos: 304:248 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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218 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA dador sratuito y a título precario" quien reconoció en esa oportunidad que el campo era de propiedad fiscal y que, por su parte, "había mantenido la posesión del mismo para el Estado" (ver Es. 3/4 expte.

1320-0039 agregado al cuaderno citado). Dichas constancias indican, asimismo, que Guridi utilizaba el terreno reconociendo su carácter fiscal desde 1942, 5") Que estas probanzas ilustran sobre la posesión que la actora dice haber ejercido, al menos, hasta la compra efectuada por el Sr. Leo» poldo Carlos Yenkner, oportunidad temporal a partir de la que los demandados consideran debe computarse el plazo de la prescripción invocada.

6") Que para resolver esta defensa, es menester analizar los ante cedentes más inmediatos a esa adquisición. La única pieza aportada a la cansa proveniente del juicio iniciado al Sr. José Luis Ronzo frustrado usucapiente y propietario lindero del inmueble) obrante a fs. 362, revela que en esa acción ejecutiva se dispuso la subasta de "los derechos y acciones que tiene y pudiere corresponder al dema.

dado, dentro de un inmueble de mayor superficie adyacente al campo "El Corralito" equivalente a 107 hs. 7049 mts. lo que provocó la inscripción del bien a nombre de Yenkner (su adquirente) que aparece así como primer titular registrado del campo (ver informe de fs. 408).

Años más tarde, el mencionado Yenkner vendió a Weiss y las constancias de la respectiva escritura aluden a la posesión que habría detentado y la tradición del bien en términos cuyo análisis se efectuará seguidamente. En efecto, el escribano interviniente expresa que el vendedor "expuso" que el bien le correspondía por compra que hizo "en el remate público llevado a cabo en la Ciudad de Córdoba, con fecha veintisicte de abril de mil novecientos sesenta y uno, en los autos caratulados Zubiri, Ezequiel Carlos c/Juan Luis Ronzo - ejecutivo", tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia y Sexta Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba y por intermedio del Martillero señor Oscar Negritto, siendo adjudicado el inmueble de que se trata al Escribano Leopoldo Carlos Yenkner, aprobándose el acta de remate mediante auto interlocutorio número dos» cientos sesenta, de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y uno. Finalmente, por auto de fecha trece de julio de mil novecientos sesenta y uno, el citado Juzgado ordena al Juez de Paz de la localidad

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-248

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