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Fallos: 304:245 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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mera declaración de dar o entregar la posesión no suple la realización de esos actos materiales (Fallos: 136:92 ) y que sí bien entre las partes tales dichos tendrían valor probatorio, no lo sería así frente a terceros lo que obliga a recurrir a otros medios probatorios ya que no es un hecho cumplido por el oficial público ni ha ocurrido en su presencia.

7) Que aplicada esa doctrina al sub lite, no sustentada sino de | esa forma la posesión que se invoca, aparecen desvirtuadas las alega| ciones de los demandados en orden a la pretendida posesión de Yenk| ner toda vez que las declaraciones testimoniales aportadas, como las | piezas obrantes en las actuaciones administrativas y en la causa de apremio seguida contra aquel, son prueba fehaciente de la oposición que sus intentos en orden a lograrla encontraron en la persona de | Guridi quien invocó su ya reconocida condición de cuidador a nombre ¡ del estado provincial.

En efecto, los testimonios de Gracivla Beatriz Guridi (fs. 375), Susana María Guridi (fs. 376) y Gregoria Weber de Guridi (373/74) indican que Yenkner nunca tomó posesión del campo, que después de un primer intento no reiteró ese propósito y que el campo era explotado por su padre, Ignacio Guridi (y después por sus sucesores) conjuntamente con el colinciante de su propiedad para lo cual se los había unido hasta su desalojo. El testigo Fernández afirma que el bien era, según conocimiento público, "del fisco" (fs. 345) y a su vez Barale reitera lo expresado por los otros declarantes. Por su parte Cena, dependiente de Guridi, dice que cl inmueble era de la provincia, que no estaba separado del de aquel, que Yenkner fue a tomar posesión, que se opuso a darle paso y que se retiró sin que supiese más de él (fs. 348). Estas afirmaciones se ven robustecidas por la presentación del sobredicho Guridi ante las autoridades provinciales que resulta suficientemente ilustrativa de las circunstancias de hecho que rodearon la pretendida toma de posesión por Yenkner y la resistencia, que mereció fundada en las razones expuestas a fs. 11/13 del cuaderno de prueba actora que obra por separado, reproducidas también a fs. 58/60 del juicio de apremio seguido por el fisco provincial.

8) Que señalados los específicos alcances de las manifestaciones contenidas en la escritura de compra, desvirtuadas por una prueba que acredita, a la par de la inexistencia de actos posesorios por

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-245

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