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Fallos: 304:1830 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DICTAMEN DE! 4 OCUHADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, la resolución de fs. 271 de los autos principales, en la que se declaró la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora, resulta irrevisable en la instancía del artículo 14 de la ley 48. Pienso así, pues no encuentro motivo suficiente que justifique hacer excepción u la reiterada jurisprudencia de V.E. que establece que las cuestiones vinculadas a dicho tema son ajenas a dicha vía M recursiva (Fallos: 274:224 ; 275:223 ; 284:91 : 295:152 y 291:302 :1415 y muchos otros).

Entiendo, por ello, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 15 de julio de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Phibro S.A. e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para determinar sobre su procedencia, Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Salo A de la Cámara Nacio nal de Apelaciones en lo Civil, que no hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, ésta dedujo la apelación del art. 14 de la ley 48 cuya denegatoría motiva la presente queja Cs. 271, 275/283 y 297 de los autos principales).

Que, como lo señala el dictamen que antecede, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, el otorgamiento del remedio extraordinario ( Fallos: 271:380 ; 274:224 ; 275:223 ; 276:303 , 296:46 y 570): doctrina que resulta aplicable en el sub lite, donde para rechazar la vía intentada, el a quo basó su determinación en suficientes

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1830

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