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Fallos: 304:1823 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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aplicable a hechos cometidos con anterioridad a su vigencia conformo con el principio establecido en el art. 2" del Código Penal.

3) Que el recurrente cuestiona dicha interpretación y tacha de arbitraria la sentencia en tanto no se hizo cargo de las razones que expusiera su parte al expresar agravios contra el pronunciamiento de primera instancia.

4) Que encontrándose reunidos los extremos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, corresponde que esta Corte examine la procedencia de la aplicación de la ley 21.268, art. 29, al hecho que se imputa al procesado, por aplicación del principio de la ley penal más favorable al reo (art. 2? del Código Penal).

5) Que se acusó al encartado como autor de tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis, párrafo 39, del Código Penal). y resultando presupuesto inexcusable para la aplicación del principio del art. 2? del Código Penal, que tanto la ley gravosa como la más favorable se refieran a los mismos hechos, debe en primer lugar determinarse si concurre en la especie ese requisito, extremo que el Tribunal se encuentra habilitado a tratar en razón de hallarse en juego la interpretación de normas de naturaleza federal (Fallos: 240:216 ).

6) Que la ley nacional de armas y explosivos (ley 20.429) y su reglamentación (decreto 395/75), regulan separadamente la tenencia y la portación de armas, sin confundir ambos conceptos, de tal manera que "el otorgamiento del permiso de tenencia no importará, en ningún caso, autorización para la portación de las armas que el mismo comnda, que queda de tal modo prohibida" (art. 14, in fine, ley 20.429) y. « SU vez, se prevé como legítimos usuarios al personal superior y subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas, quien deberá solicitar la autorización para la adquisición, tenencia y portación de las armas clasificadas en el art. 49, ines. 3" y 57, de la reglamentación, al Comando General de la Fuerza a la cual pertenezca el interesado art. 33, inc.-29, decreto 395/75).

79) Que conforme se desprende del mencionado decreto reglamentario, las autorizaciones de tenencia del material clasificado como arma de guerra de uso civil condicional y usos especiales no incluyen la autorización para su portación (art. 57), y ésta sólo será otorgada a los legítimos usuarios previstos en el art. 53, inc. 29, "cuya tenencia

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1823

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