DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente en la medida en que se cuestiona la inteligencia y aplicación de disposiciones de naturclezo federal Cart. 14 ine. 37 de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto comparto y hago mía la interpretación que e tribunal a quo atribuyó a tales normas, Respecto del reparo que se víncula con la declaración de que el apelante no tiene interés actual para demandar la nulidad del acto por la circunstancia de que la multa haya sido fijada en dólares estadounidenses, pienso que el tema remite básicamente a una cuestión de heho, ajena, en consecuencia, 4 esta instancia de excepción.
Opino por tanto que corresponde confirmar el fallo en la medida de la procedencia del recurso intentado, Buenos Aires, 25 de junio de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1982.
Vistos los autos: "Uniroyal Química S.A.C.L e/Secretaría de Estide de Intereses Marítimos s/recurso Cart. 6" ley 199877)".
Considerando:
1) Que la Sala en lo Contenciosondministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, contirmó las resoluciones de la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, por las enales se impuso una multa a la firma Uniroyal Química S.A. por haber transportado mercadería desde el exterior a bordo de un buque de bandera extranjera, en infracción al art. 6? de la ley 18.250, modificada por la ley 19,877. Contra dicho pronunciamiento, la firma sancionada dedujo refurso extraordinario, que fue concedido.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1798
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