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Fallos: 252:324 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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lo dispuesto en el art. 216 del Código de Comercio, si esta cuestión, aunque planteada oportunamente por parte de los co-demandados, no fué objeto de! decisión expresa ni de aclaratoria en primera instancia, ni tampoco incluída entre los agravios sometidos al tribunal de alzada, que falló la causa luego de larga tramitación y voluminosa prueba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia ape. lada. . ' - Dejado sin efecto el pronunciamiento del tribunal de alzada, por haberse expedido sobre cuestiones no comprendidas en la apelación, procede que los autos pasen a la Sala que sigue en orden de turno a fin de que, con — - arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1" parte, de la ley 48, se dicte nuevo fallo acorde cori la sentencia de la Corte Suprema.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: —- - , El fallo apelado decide cuestiones de hecho y de derecho co mún por razones de igual naturaleza suficientes para sustentarlo, y estimo que el a quo, al valorar la prueba aportada y determinar el derecho aplicable fijando su interpretación, no ha excedido las , facultades propias de los tribunales ordinarios de la causa. Cabe agregar que la fundamentación de la sentencia sobre " la aplicabilidad al. caso del art. 216 del Código de Comercio no resulta sorpresiva, dado que el recurrente, en el escrito de de- ° manda, hizo expresa invocación a dicha norma en apoyo de la acción (fs. 11); y que contrariamente a lo sostenido por el ape lante el tribunal no se ha basado en la ley 11.719 sino en la 4156, lo que así resulta de los términos: "Si bien tal ocurría en la ley anterior a la 4156 al sancionarse ésta la situación cambió" (fs.

1120 vta.). , - .

Por último, lo relativo a la forma en que se ha expedido uno de los jueces de la Cámara, limitándose a adherir al voto ante- .

rior, configura una cuestión de carácter procesal y ajena, por ello, a la instancia de excepción. —— En mérito a lo expuesto considero que el remedio federal intentado es improcedente y que corresponde declarar que ha sido mal acordado a fs. 1131. Buenos Aires, 1? de agosto de 1960.

— — Ramón Lascano. .

e - "FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° , .

RS . Buenos Aires, 18 de mayo de 1962.

"Vistos los antos: "Balmaceda, Alberto L. y otro s/ adjudi. cación de bienes de Luis Tirasso y otro". . - .

.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-324

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